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📜 Testamentos y herencias
16 preguntas ¿Qué necesito para hacer testamento?
Basta con acudir a la notaría con su DNI en vigor y explicar cómo quiere repartir su patrimonio. No hace falta inventariar los bienes ni traer escrituras, ni tampoco testigos en los casos ordinarios. El notario redacta el documento, se lo lee, comprueba que refleja su voluntad y lo firma usted en el mismo acto: en la práctica es cuestión de minutos.
¿Tengo que decir qué bien concreto deja a cada heredero?
No es necesario. Lo habitual es nombrar herederos por partes iguales, sin mencionar bienes concretos, y que sean ellos quienes repartan cuando llegue el momento. Si prefiere adjudicar algo determinado a una persona, se hace mediante un legado.
¿Qué es la legítima y cuánto puedo dejar libremente?
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares, llamados herederos forzosos. En el Derecho común, si tiene hijos, dos tercios de la herencia les corresponden a ellos (un tercio por partes iguales y otro tercio de mejora, que puede repartir de forma desigual entre ellos), y el tercio restante es de libre disposición. Si no tiene descendientes pero sí padres, a estos les corresponde un tercio o la mitad según concurran o no con cónyuge.
¿Qué derechos tiene mi cónyuge sobre mi herencia?
El viudo o viuda tiene siempre derecho a un usufructo: de un tercio de la herencia si hay hijos, de la mitad si concurre con padres del fallecido, y de dos tercios si no hay ni descendientes ni ascendientes. Además, si estaban casados en gananciales, la mitad de esos bienes ya era suya y no forma parte de la herencia.
¿Cuál es el testamento más habitual entre matrimonios?
El conocido como «del uno para el otro y, a falta de los dos, para los hijos». El cónyuge que sobrevive conserva el uso y disfrute del patrimonio mientras viva, y a su fallecimiento todo pasa a los hijos. Cada cónyuge otorga el suyo por separado, porque son documentos individuales y revocables.
¿Puedo cambiar mi testamento?
Cuantas veces quiera y sin dar explicaciones. Basta con otorgar uno nuevo ante cualquier notario: el último válido deja sin efecto a los anteriores. No hay que localizar ni destruir el antiguo.
¿Dónde queda registrado el testamento?
El original queda custodiado en el protocolo de la notaría, y la existencia del testamento (no su contenido) se comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. Nadie puede saber si usted ha testado, ni qué dice, mientras viva.
¿Qué pasa si alguien fallece sin testamento?
La herencia no se pierde ni se la queda el Estado salvo en casos extremos: es la ley quien designa herederos siguiendo un orden de parentesco (hijos y descendientes; a falta de ellos, padres y ascendientes; después el cónyuge; luego hermanos y demás parientes hasta el cuarto grado). Para acreditarlo hay que tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario, que es más lenta y algo más costosa que un testamento.
¿Qué documentos hacen falta para tramitar una herencia?
Certificado literal de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, certificado del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, copia autorizada del testamento (o la declaración de herederos), escrituras de los inmuebles, recibos del IBI, certificados bancarios de saldos a la fecha del fallecimiento y DNI de los herederos. Nosotros podemos solicitar telemáticamente varios de esos certificados.
¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia?
Para firmar la escritura de herencia no hay un plazo legal cerrado, pero sí lo hay para los impuestos: el Impuesto de Sucesiones debe presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. La plusvalía municipal sigue su propio plazo. Dejar pasar los plazos genera recargos e intereses, así que conviene no demorarlo.
¿Cuánto se paga por heredar en la Comunidad de Madrid?
En Madrid, los hijos, nietos, padres, abuelos y el cónyuge disfrutan de una bonificación del 99 % en la cuota del Impuesto de Sucesiones, de modo que en la práctica el impuesto suele ser muy reducido. Hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad tienen una bonificación parcial, y los parientes más lejanos o los extraños no tienen bonificación. Sea cual sea el caso, hay que presentar la declaración.
¿Puedo renunciar a una herencia?
Sí, una vez fallecido el causante y siempre en escritura pública. La renuncia es irrevocable y no cabe renunciar en parte ni condicionadamente. Tenga en cuenta que las consecuencias fiscales varían mucho según se renuncie pura y simplemente o a favor de una persona concreta, así que conviene consultarlo antes de firmar.
¿Qué es aceptar a beneficio de inventario?
Es una forma de aceptar la herencia limitando la responsabilidad: el heredero solo responde de las deudas del fallecido con los bienes heredados, no con su propio patrimonio. Exige un procedimiento formal, con inventario y plazos estrictos, por lo que conviene consultarlo en la notaría antes de dar ningún paso si sospecha que puede haber deudas.
Somos varios herederos y no nos ponemos de acuerdo. ¿Qué se puede hacer?
La partición requiere el acuerdo de todos. Si no se alcanza, cabe nombrar un contador-partidor, acudir a la mediación o, en último término, a la partición judicial. Antes de llegar ahí suele ser útil sentarse en la notaría: muchas veces el desacuerdo nace de no conocer bien las opciones de reparto o el coste fiscal de cada una.
¿Hay que repartirlo todo o se puede adjudicar solo un bien?
Es posible hacer una partición parcial, por ejemplo para adjudicar y vender un piso y dejar el resto pendiente. Supone otorgar después una segunda escritura, con el coste añadido que ello implica, pero a veces compensa por urgencia.
¿Puedo dejar algo a mi pareja si no estamos casados?
Sí, mediante testamento, respetando siempre las legítimas de hijos o padres si los hay. Sin testamento, la pareja no hereda nada por ley, ni siquiera estando inscrita como pareja de hecho, por lo que el testamento es aquí especialmente importante.
🏠 Compraventa de vivienda
13 preguntas ¿Qué documentos necesito para vender mi casa?
La escritura de propiedad, el último recibo del IBI, el certificado de deudas con la comunidad de propietarios, el certificado de eficiencia energética y su DNI. Si sobre la finca hay una hipoteca u otras cargas, hay que decidir si se cancelan; si el edificio está sujeto a inspección técnica, también se pide. Nosotros comprobamos la situación registral y catastral antes de la firma.
¿Quién elige notario en una compraventa?
Salvo pacto en contrario, corresponde elegirlo al comprador, que es quien asume la mayor parte de los gastos. Es un derecho suyo: nadie —ni la inmobiliaria, ni el banco, ni el vendedor— puede imponérselo.
¿Cómo se reparten los gastos de la compraventa?
Si no se pacta otra cosa, el vendedor paga la plusvalía municipal y los gastos de la matriz de la escritura, y el comprador el resto de gastos de notaría, el Registro de la Propiedad y el Impuesto de Transmisiones. En la práctica es frecuente pactar otro reparto: lo importante es hablarlo desde el principio y dejarlo por escrito.
¿Qué impuesto se paga al comprar una vivienda?
Si es de segunda mano, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, cuyo tipo general en la Comunidad de Madrid es del 6 %, con bonificaciones en determinados supuestos. Si es obra nueva del promotor, se paga IVA más Actos Jurídicos Documentados. El plazo de presentación es de 30 días hábiles desde la firma.
¿Qué es el valor de referencia y por qué me afecta?
Es un valor que fija Catastro para cada inmueble y que sirve de base mínima para tributar en compraventas, herencias y donaciones. Si el precio escriturado es inferior al valor de referencia, Hacienda liquidará sobre este último. Conviene consultarlo antes de cerrar el precio, porque puede alterar sus cálculos.
¿Es obligatorio firmar la escritura pública?
La ley no la impone con carácter general, pero sin ella no podrá inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad ni obtener financiación hipotecaria. El documento privado obliga a las partes, pero no protege frente a terceros: si el vendedor vuelve a vender o le embargan, quien tiene la escritura inscrita gana.
He firmado un contrato de arras. ¿Puedo echarme atrás?
Depende del tipo de arras pactado. En las llamadas penitenciales, el comprador que se retracta pierde la señal y el vendedor que incumple debe devolverla duplicada. En otras modalidades se puede exigir judicialmente el cumplimiento. Antes de firmar arras conviene traernos el borrador: es el momento en que se fija todo y aún se está a tiempo de corregirlo.
¿Qué comprueba el notario antes de la firma?
La identidad y la capacidad de quienes firman, la titularidad y las cargas de la finca según el Registro de la Propiedad, la coincidencia con Catastro, la validez de los poderes que se aporten, el cumplimiento de la normativa fiscal y de blanqueo, y los medios de pago empleados. Además le explica el contenido de la escritura y responde a sus dudas antes de que firme.
¿El notario me garantiza que la vivienda no tiene desperfectos?
No. El control notarial es jurídico: propiedad, cargas, capacidad y legalidad del contrato. El estado físico de la vivienda, las instalaciones o las humedades corresponde comprobarlos al comprador antes de comprar, y para eso conviene una visita técnica.
Voy a comprar un piso que tiene hipoteca. ¿Es un problema?
No, siempre que se resuelva en la propia firma. Lo habitual es que el vendedor cancele el préstamo con parte del precio y el banco comparezca para otorgar la carta de pago, o bien que el comprador se subrogue en la hipoteca existente si la entidad lo acepta. Lo que no debe hacerse nunca es pagar el precio y dejar la carga pendiente.
¿Qué es una extinción de condominio y cuándo interesa?
Es la operación por la que varios copropietarios disuelven la comunidad y el bien queda para uno solo, que compensa a los demás. Cuando se trata de una vivienda indivisible es fiscalmente mucho más ventajosa que una compraventa, porque tributa por Actos Jurídicos Documentados en lugar de por Transmisiones. Es la vía habitual tras una separación o para deshacer una herencia entre hermanos.
En la escritura faltan metros construidos. ¿Cómo se arregla?
Mediante una declaración de obra nueva por la ampliación no reflejada, que puede acreditarse con certificado del arquitecto o, si la obra es antigua, con certificado municipal o catastral de antigüedad. Conviene resolverlo antes de vender o de pedir hipoteca, porque el banco suele exigir que la finca esté correctamente descrita.
¿Puedo comprar sin acudir personalmente a la firma?
Sí, otorgando un poder notarial a favor de alguien de su confianza. Si está en el extranjero, puede hacerlo ante el consulado español o ante un notario local con apostilla y traducción jurada. Consúltenos antes: el poder debe recoger facultades suficientes o el día de la firma habrá problemas.
🏦 Hipotecas y préstamos
8 preguntas ¿Por qué tengo que ir dos veces a la notaría para una hipoteca?
Porque la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario exige que, al menos diez días naturales antes de la firma, el prestatario acuda a la notaría que él mismo elija para revisar toda la documentación y responder a un test de comprensión. Esa comparecencia previa es gratuita, y en ella puede preguntar cuanto quiera sin la presencia del banco.
¿Quién paga los gastos de la hipoteca?
Desde 2019 la entidad prestamista asume el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la notaría de la escritura de préstamo, el Registro de la Propiedad y la gestoría. Al cliente le corresponde la tasación y las copias que solicite para sí. Los gastos de la compraventa siguen sus propias reglas.
¿Puedo elegir yo el notario de la hipoteca?
Sí, y además es un derecho reconocido expresamente por la ley. Aunque el banco pague la escritura, la elección corresponde al cliente.
He terminado de pagar la hipoteca. ¿Tengo que hacer algo?
El préstamo queda pagado, pero la hipoteca sigue inscrita en el Registro de la Propiedad hasta que se cancele formalmente. Para ello el banco debe otorgar una escritura de cancelación que después se inscribe. No es obligatorio hacerlo de inmediato, pero sí antes de vender o de volver a hipotecar, y suele salir más barato tramitarlo con tiempo que con prisas.
¿Está obligado el banco a tramitarme la cancelación?
No. Puede encargarlo usted a la notaría o a la gestoría que prefiera, y también elegir el notario, ya que es quien paga. Muchas veces resulta más económico que gestionarlo a través de la entidad.
¿Qué diferencia hay entre novación y subrogación?
La novación es la modificación de las condiciones del préstamo con el mismo banco: plazo, tipo de interés, sistema de amortización. La subrogación es el cambio de entidad acreedora, llevándose el préstamo a otro banco que ofrece mejores condiciones. Ambas se formalizan en escritura pública y tienen ventajas fiscales frente a cancelar y constituir una hipoteca nueva.
¿Puedo hipotecar una vivienda de la que solo tengo la nuda propiedad?
Puede hipotecar su derecho, pero los bancos rara vez lo aceptan sin más. Lo habitual es que el usufructuario comparezca en la escritura y consienta la hipoteca, sin necesidad de renunciar a su usufructo, de modo que la garantía alcance a la totalidad de la finca.
Voy a prestar dinero a un familiar. ¿Debo documentarlo?
Es muy recomendable. Un préstamo entre particulares debe poder acreditarse ante Hacienda para que no se interprete como una donación encubierta, y para ello conviene fijar por escrito importe, plazo y forma de devolución. El préstamo está exento de tributación, pero debe presentarse la autoliquidación correspondiente.
⚖️ Poderes notariales
7 preguntas ¿Qué es un poder notarial?
Es el documento por el que usted autoriza a otra persona a actuar en su nombre en los asuntos que decida. Puede ser general, para toda clase de actos, o especial, limitado a una operación concreta como vender un piso o firmar una herencia. Usted conserva siempre sus facultades: dar un poder no le impide seguir actuando por sí mismo.
¿Cuánto dura un poder?
Salvo que se fije un plazo, dura indefinidamente hasta que se revoque o fallezca el poderdante. Ahora bien, en la práctica muchas entidades exigen una copia reciente o comprobar su vigencia, por lo que si el poder es antiguo conviene consultarlo antes de la firma.
¿Cómo revoco un poder?
Otorgando una escritura de revocación ante notario. Conviene además notificarlo al apoderado y recuperar la copia autorizada que tenga en su poder, porque mientras la conserve podría seguir usándola frente a terceros de buena fe.
¿Qué es un poder preventivo y por qué se recomienda?
Es el poder que se otorga previendo una futura pérdida de capacidad, para que la persona designada pueda ocuparse de sus asuntos sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial. Es una de las herramientas más útiles de la reforma de 2021 en materia de apoyo a las personas con discapacidad, y puede completarse con la autocuratela, en la que usted mismo designa quién quiere que le apoye llegado el caso.
Estoy en el extranjero. ¿Cómo otorgo un poder para España?
Puede acudir al consulado español, que actúa como notario, o a un notario del país en que se encuentre; en este segundo caso el documento necesitará la apostilla de La Haya y, si no está en español, traducción jurada. Le recomendamos que nos consulte el contenido antes de otorgarlo, para que las facultades sean suficientes.
¿Qué es la apostilla y dónde se obtiene?
Es el sello internacional que acredita la autenticidad de un documento público para que surta efecto en otro país firmante del Convenio de La Haya. Para los documentos notariales españoles la expide el Colegio Notarial correspondiente, y nosotros nos encargamos de gestionarla.
¿Puedo firmar un poder por videoconferencia?
Solo algunos: la ley admite los poderes para pleitos, para actuar ante administraciones públicas, los electorales y los otorgados para actos concretos. Los poderes generales y los preventivos exigen presencia física, precisamente por su alcance.
💍 Familia y matrimonio
8 preguntas ¿Qué régimen económico tengo si me caso sin firmar nada?
En el Derecho común, el de sociedad de gananciales: los bienes y las ganancias obtenidas durante el matrimonio son comunes por mitad, mientras que lo heredado, lo donado y lo que ya se tenía antes sigue siendo privativo de cada uno. Si prefiere otro régimen, hay que pactarlo en capitulaciones matrimoniales.
¿Cuándo se pueden hacer las capitulaciones matrimoniales?
Antes o después de la boda, y en cualquier momento del matrimonio. Si se otorgan antes, el matrimonio debe celebrarse dentro del año siguiente. Basta con que ambos comparezcan ante notario; después se inscriben en el Registro Civil para que produzcan efectos frente a terceros.
¿En qué se diferencia la separación de bienes de los gananciales?
En separación de bienes cada cónyuge conserva la titularidad de su patrimonio y responde de sus propias deudas, sin que se forme una masa común. En gananciales existe ese patrimonio común, que se reparte al disolverse el matrimonio. Ninguno es mejor que el otro: depende de si hay actividad empresarial, ingresos muy dispares o patrimonio previo.
¿Puedo cambiar de régimen económico estando casado?
Sí, en cualquier momento y de común acuerdo, mediante capitulaciones. Si además hay que liquidar la sociedad de gananciales existente, la operación es algo más compleja y su coste depende del valor de los bienes que se adjudique cada uno.
Compramos vivienda a medias pero aportamos cantidades distintas. ¿Cómo se refleja?
Se puede comprar en la proporción que realmente corresponde a lo aportado por cada uno, y hacerlo constar así en la escritura. Si están casados en gananciales y el dinero es privativo, debe justificarse documentalmente para que el bien conserve ese carácter. Es una conversación que conviene tener con el notario antes de la firma, no el mismo día.
¿Se puede firmar el divorcio ante notario?
Sí, cuando hay mutuo acuerdo y no existen hijos menores ni hijos con discapacidad que requieran apoyos. Se formaliza en escritura pública de divorcio con el convenio regulador, y es obligatoria la asistencia de un abogado. Si hay hijos menores, el divorcio corresponde al juzgado.
¿Puedo casarme ante notario?
Sí. El notario puede autorizar la celebración del matrimonio civil una vez tramitado el expediente previo. Es una opción cada vez más elegida por su agilidad.
Somos pareja de hecho. ¿Qué conviene formalizar?
La inscripción en el registro de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid produce ciertos efectos administrativos, pero no equipara a la pareja al cónyuge en materia sucesoria. Si quieren protegerse mutuamente, lo esencial es el testamento; además puede otorgarse una escritura que regule la convivencia, la vivienda común y las aportaciones de cada uno.
💼 Empresas y sociedades
10 preguntas ¿Qué tipo de sociedad me conviene?
Para la mayoría de proyectos pequeños y familiares, la sociedad limitada, porque separa el patrimonio personal del empresarial y su funcionamiento es sencillo. La sociedad anónima se reserva a proyectos de mayor dimensión, y la comunidad de bienes, aunque barata, no limita la responsabilidad: sus miembros responden con todo su patrimonio.
¿Cuánto capital hace falta para constituir una S.L.?
Desde la reforma de 2022 basta con un euro, si bien mientras el capital no alcance los 3.000 euros la sociedad debe destinar a reserva legal un porcentaje de sus beneficios y los socios responden de esa diferencia en caso de liquidación. En la práctica, aportar un capital razonable transmite mucha más solvencia frente a bancos y proveedores.
¿Cuánto se tarda en constituir una sociedad?
Puede resolverse en muy pocos días. Desde la notaría solicitamos telemáticamente la denominación social, obtenemos el NIF provisional, liquidamos el impuesto y presentamos la escritura en el Registro Mercantil. Usted solo necesita venir a firmar y, después, recoger la copia autorizada.
¿Puedo aportar un local o un coche en lugar de dinero?
Sí, son las llamadas aportaciones no dinerarias. En la sociedad limitada puede prescindirse del informe de experto independiente, y a cambio los socios aportantes y los administradores responden durante cinco años de la realidad y valoración de lo aportado. Debe describirse con detalle en la escritura.
¿Qué es el acta de titularidad real?
Es el documento que identifica a las personas físicas que en última instancia controlan una sociedad, exigido por la normativa de prevención del blanqueo de capitales. Bancos, notarías y otros sujetos obligados lo requieren habitualmente, y conviene mantenerlo actualizado cuando cambia el accionariado.
Mi sociedad ha pasado a tener un solo socio. ¿Debo declararlo?
Sí, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil dentro de los seis meses siguientes. Si se deja pasar ese plazo, el socio único responde personal e ilimitadamente de las deudas contraídas por la sociedad durante el periodo de unipersonalidad. Además, a partir de la inscripción debe identificarse como S.L.U. o S.A.U.
¿Puedo vender mis participaciones a quien quiera?
Depende de los estatutos, que casi siempre establecen un derecho de adquisición preferente a favor de los demás socios cuando la venta se dirige a un tercero. La transmisión debe formalizarse en escritura pública y reflejarse en el libro registro de socios.
¿Qué órgano de administración elijo?
Puede ser un administrador único, varios solidarios (cada uno actúa por sí solo, lo más ágil), varios mancomunados (deben firmar conjuntamente, lo más garantista) o un consejo de administración, reservado normalmente a sociedades con más socios. Puede cambiarse después mediante acuerdo de la junta.
¿Cómo se cierra una sociedad que ya no tiene actividad?
Mediante la disolución y liquidación: se aprueba el acuerdo, se pagan las deudas, se reparte entre los socios lo que quede y se otorga la escritura que causa la cancelación en el Registro Mercantil. Dejarla simplemente inactiva no evita obligaciones contables ni fiscales, y a la larga genera problemas.
¿Puedo firmar los acuerdos societarios por videoconferencia?
Buena parte de la actividad mercantil sí lo admite: constitución de sociedades con aportaciones dinerarias, nombramientos, apoderamientos mercantiles, actas de junta y otros acuerdos societarios. Se tramita a través del Portal Notarial del Ciudadano.
📋 Actas, legitimaciones y extranjería
6 preguntas ¿Qué es un acta notarial?
Es el documento en el que el notario deja constancia de un hecho, no de un contrato. Sirve para acreditar el estado de una vivienda, el contenido de una página web, la entrega de un requerimiento, el resultado de un sorteo o la notoriedad de una situación. Es una prueba de primer orden si el asunto acaba en un juzgado.
¿Qué diferencia hay entre legitimar una firma y testimoniar un documento?
La legitimación acredita que la firma que aparece en un documento privado es de quien dice ser. El testimonio por exhibición acredita que una copia coincide con el original que se ha exhibido. Ninguna de las dos da fe del contenido del documento.
Necesito enviar un requerimiento a un inquilino o a un vecino. ¿Puede hacerlo la notaría?
Sí, mediante un acta de requerimiento o de remisión de documentos. El notario traslada el escrito al destinatario y deja constancia de la entrega y, en su caso, de la respuesta. Es especialmente útil en materia de arrendamientos, comunidades de propietarios y reclamaciones previas a un pleito.
Soy extranjero. ¿Qué necesito para firmar en España?
El NIE en vigor y un documento de identidad o pasaporte válido. Si no comprende suficientemente el español, la ley exige la presencia de intérprete. Y si aporta documentos extranjeros, normalmente necesitarán apostilla y traducción jurada.
¿Qué es un acta de notoriedad?
Es el acta en la que el notario declara acreditado un hecho que resulta notorio tras las pruebas que practica: por ejemplo, quiénes son los herederos de una persona fallecida sin testamento, o que alguien viene poseyendo una finca desde hace años. Requiere aportar prueba documental y, en ocasiones, testigos.
¿Puede el notario ayudarme con una reclamación entre particulares?
En determinados casos sí, a través del expediente de conciliación notarial, que permite alcanzar un acuerdo con eficacia ejecutiva sin acudir al juzgado. No sustituye al abogado cuando el conflicto es complejo, pero evita procedimientos largos en asuntos sencillos.
🏛️ Costes, copias y funcionamiento
9 preguntas ¿Los notarios cobran lo que quieren?
No. Los honorarios notariales están fijados por un arancel aprobado por el Gobierno, igual para todos los notarios de España. Por eso el precio de una escritura no varía de una notaría a otra, y sí lo hacen el trato, la disponibilidad y el asesoramiento.
¿Qué estoy pagando cuando pago en la notaría?
Normalmente mucho más que los honorarios del notario. En la factura suele incluirse una provisión de fondos destinada a impuestos, aranceles del Registro y gestiones que la notaría realiza en su nombre. Los honorarios propiamente notariales son solo una parte, y siempre tiene derecho a una factura detallada.
¿Puedo saber de antemano lo que me va a costar?
Sí. Facilítenos los datos de la operación —tipo de documento, valor de los bienes, si hay hipoteca— y le daremos una estimación antes de firmar. Algunos documentos, como testamentos y poderes, tienen un coste fijo y reducido; otros dependen del valor del bien.
¿Qué diferencia hay entre copia simple y copia autorizada?
La copia simple es informativa y sirve para gestiones y consultas. La copia autorizada lleva la firma y el sello del notario, hace fe del contenido y es la que exigen bancos, registros y juzgados. Puede solicitar copias de sus escrituras en cualquier momento.
He perdido la escritura de mi casa. ¿Qué hago?
No hay problema: el original nunca sale de la notaría. Solicite una nueva copia en la notaría donde se firmó y, si el notario ya no ejerce allí, en la que custodia ese protocolo. Podemos ayudarle a localizarlo.
¿Es cierto que puedo consultar al notario antes de firmar nada?
Sí, y es lo más recomendable. El asesoramiento notarial es imparcial y forma parte del servicio: puede venir con el borrador del contrato, con las condiciones que le ofrece el banco o simplemente con dudas. Cuanto antes se plantee la consulta, más opciones hay de resolver bien la operación.
¿Qué es el Portal Notarial del Ciudadano?
Es la plataforma oficial del Notariado desde la que puede pedir copias electrónicas de sus documentos, enviarnos documentación de forma segura y, en los casos que la ley permite, firmar por videoconferencia. El alta es gratuita, y en la notaría le ayudamos a registrarse y acreditarse.
¿Debo llevar el DNI aunque me conozcan en la notaría?
Sí, siempre. El notario está obligado a identificar a los comparecientes mediante documento en vigor; un DNI caducado no sirve. Es también el momento de comprobar que sus datos personales y su estado civil constan correctamente.
¿Puedo pagar el precio de una compraventa en efectivo?
La ley limita fuertemente los pagos en efectivo cuando interviene un empresario o profesional, y en todo caso el notario debe identificar los medios de pago empleados: transferencias, cheques o el efectivo entregado con anterioridad. Lo más sencillo y seguro es utilizar transferencia bancaria y traer el justificante.