¿CÓMO LE PUEDEN AYUDAR LOS NOTARIOS?
Si ha decidido adquirir una vivienda u otro tipo de inmueble, es normal que al lanzarse a una operación de este tipo le asalten preguntas. Por eso, antes de realizar ningún trámite, firmar cualquier documento o hacer alguna entrega de dinero, le aconsejamos que acuda al notario. El notario le informará sobre los pasos que debe dar para adquirir un inmueble con las máximas garantías y le resolverá muchas de sus dudas; especialmente si tiene que pedir un préstamo para financiar la compra.
Como este proceso se compone de varias etapas, vamos a tratar de explicárselas recorriendo el camino con usted.
QUÉ DEBE SABER ANTES DE COMPRAR
El primer paso es, nada más y nada menos, elegir la vivienda más adecuada. Por lo tanto, es una decisión que debe tomar con tranquilidad, valorando diversos factores, tanto personales como económicos.
Una vez elegida la vivienda se pone en marcha la operación de compraventa. Antes de la elaboración de la escritura pública por el notario, hay quienes deciden firmar un documento previo, conocido popularmente como arras. Este documento no es obligatorio, pero la ley lo considera un contrato válido por lo que, desde el momento en que lo firme, estará obligado a cumplirlo.
Es importante que se informe convenientemente antes de firmar cualquier acuerdo. Nos tiene a su disposición para ayudarle a resolver, de forma gratuita, sus dudas jurídicas.
¿Qué son las arras?
Son la cantidad que el comprador entrega al vendedor como señal a cuenta del precio. Las más comunes son las llamadas confirmatorias: se entregan como señal de la perfección del contrato y a cuenta del precio. Si se pacta, las arras también pueden ser penitenciales. Si el acuerdo se rompe por parte del comprador perderá las arras y si es por culpa del vendedor, este tendrá que devolver el doble de la cantidad acordada. El acuerdo de arras no siempre existe, aunque es muy frecuente.
No compre ni firme nada, si no se ha informado antes de:
- Quién firma por la parte vendedora. Si es un inmueble nuevo, firmará el administrador o el apoderado de la sociedad que promueve las viviendas; si es una casa de segunda mano deberán hacerlo todos los propietarios. Si el inmueble es un bien ganancial, tienen que firmar los dos miembros de la pareja; también han de hacerlo los dos si la vivienda es el domicilio conyugal, aunque pertenezca solo a uno de ellos.
- Si el inmueble tiene alguna carga pendiente. Por ejemplo, una hipoteca, una orden de embargo o si el propietario no está al corriente de pago de alguna tasa o impuesto, como el de bienes de inmuebles.
- Si el propietario está al día en el pago de todas las cuotas (de comunidad, de agua, de luz…) y si hay derramas futuras que pagar aprobadas por la comunidad de vecinos.
- Cómo se repartirá el pago de los gastos de la compraventa (trámites, notario, registro, gestores…)